Jubilación anticipada en 2026: voluntaria y forzosa

Actualizado en octubre de 2026

Jubilarse antes de la edad ordinaria es posible, pero la pensión se reduce. Hay dos vías —voluntaria y forzosa—, con requisitos y recortes distintos. Aquí van ambas, con un ejemplo.

Las dos vías, de un vistazo

Voluntaria Forzosa
Edad mínima en 2026 63 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 64 años y 10 meses 61 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 62 años y 10 meses
Años mínimos cotizados 35 (2 en los últimos 15 años) 33
Adelanto máximo 24 meses 48 meses
Requisito extra La pensión resultante debe superar la mínima 6 meses como demandante de empleo
Recorte Entre el 2,81 % y el 21 % Hasta cerca del 30 %

Jubilación anticipada voluntaria

Es la que usted decide: dejar de trabajar antes. En 2026 puede pedirla desde los 63 años si tiene 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 64 años y 10 meses en los demás casos.

Requisitos: 35 años cotizados (2 dentro de los últimos 15 años); el adelanto no puede pasar de 24 meses; y la pensión resultante debe quedar por encima de la pensión mínima —si el recorte la dejara por debajo, no se concede por esta vía.

Los coeficientes reductores van del 2,81 % al 21 %: a más meses de anticipo, mayor recorte; a más años cotizados, menor recorte.

Jubilación anticipada forzosa

Es la que llega cuando se pierde el empleo por causas ajenas a la voluntad (despido colectivo, cierre de empresa…) y no se encuentra otro trabajo. En 2026 puede pedirla desde los 61 años con 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 62 años y 10 meses en los demás casos.

Requisitos: 33 años cotizados; 6 meses inscrito como demandante de empleo antes de pedirla; y un adelanto máximo de 48 meses. El recorte también es mayor: con 4 años de adelanto puede acercarse al 30 %.

Ejemplo numérico: ¿cuánto se pierde?

Imagine una pensión de 1.400 € y un adelanto voluntario de 2 años (el máximo de 24 meses). Los coeficientes reales dependen de sus meses y años cotizados; para ilustrarlo, supongamos un recorte del 10 % (cifra ilustrativa):

  • Pensión sin adelanto: 1.400 €
  • Recorte del 10 %: 140 € menos al mes
  • Pensión anticipada: 1.260 € al mes

Son 1.680 € menos al año. Y ese recorte es para siempre: no desaparece al cumplir la edad ordinaria.

Mini-FAQ

¿El recorte desaparece al cumplir la edad ordinaria?
No: se aplica de forma permanente sobre su pensión.

¿Puedo trabajar cobrando la anticipada?
No a jornada completa: la jubilación anticipada es incompatible con el trabajo a tiempo completo. La opción para seguir trabajando es la jubilación flexible, que permite un empleo a tiempo parcial reduciendo la pensión en la misma proporción de la jornada (regulación vigente desde agosto de 2026).

¿Y si me despiden con 60 años?
Aún no llega a la edad mínima (61 o 62 años y 10 meses). Esos años intermedios suelen cubrirse con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años: 480 € al mes en 2026, cobrable hasta la edad ordinaria de jubilación, y mientras lo cobra el SEPE cotiza por usted para su futura pensión.

Fuentes oficiales

  • Seguridad Social (requisitos y coeficientes de la jubilación anticipada)
  • BOE (normativa de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria)
  • INE (datos de demografía)