Actualizado en octubre de 2026
Jubilarse antes de la edad ordinaria es posible, pero la pensión se reduce. Hay dos vías —voluntaria y forzosa—, con requisitos y recortes distintos. Aquí van ambas, con un ejemplo.
Las dos vías, de un vistazo
| Voluntaria | Forzosa | |
|---|---|---|
| Edad mínima en 2026 | 63 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 64 años y 10 meses | 61 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 62 años y 10 meses |
| Años mínimos cotizados | 35 (2 en los últimos 15 años) | 33 |
| Adelanto máximo | 24 meses | 48 meses |
| Requisito extra | La pensión resultante debe superar la mínima | 6 meses como demandante de empleo |
| Recorte | Entre el 2,81 % y el 21 % | Hasta cerca del 30 % |
Jubilación anticipada voluntaria
Es la que usted decide: dejar de trabajar antes. En 2026 puede pedirla desde los 63 años si tiene 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 64 años y 10 meses en los demás casos.
Requisitos: 35 años cotizados (2 dentro de los últimos 15 años); el adelanto no puede pasar de 24 meses; y la pensión resultante debe quedar por encima de la pensión mínima —si el recorte la dejara por debajo, no se concede por esta vía.
Los coeficientes reductores van del 2,81 % al 21 %: a más meses de anticipo, mayor recorte; a más años cotizados, menor recorte.
Jubilación anticipada forzosa
Es la que llega cuando se pierde el empleo por causas ajenas a la voluntad (despido colectivo, cierre de empresa…) y no se encuentra otro trabajo. En 2026 puede pedirla desde los 61 años con 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 62 años y 10 meses en los demás casos.
Requisitos: 33 años cotizados; 6 meses inscrito como demandante de empleo antes de pedirla; y un adelanto máximo de 48 meses. El recorte también es mayor: con 4 años de adelanto puede acercarse al 30 %.
Ejemplo numérico: ¿cuánto se pierde?
Imagine una pensión de 1.400 € y un adelanto voluntario de 2 años (el máximo de 24 meses). Los coeficientes reales dependen de sus meses y años cotizados; para ilustrarlo, supongamos un recorte del 10 % (cifra ilustrativa):
- Pensión sin adelanto: 1.400 €
- Recorte del 10 %: 140 € menos al mes
- Pensión anticipada: 1.260 € al mes
Son 1.680 € menos al año. Y ese recorte es para siempre: no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
Mini-FAQ
¿El recorte desaparece al cumplir la edad ordinaria?
No: se aplica de forma permanente sobre su pensión.
¿Puedo trabajar cobrando la anticipada?
No a jornada completa: la jubilación anticipada es incompatible con el trabajo a tiempo completo. La opción para seguir trabajando es la jubilación flexible, que permite un empleo a tiempo parcial reduciendo la pensión en la misma proporción de la jornada (regulación vigente desde agosto de 2026).
¿Y si me despiden con 60 años?
Aún no llega a la edad mínima (61 o 62 años y 10 meses). Esos años intermedios suelen cubrirse con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años: 480 € al mes en 2026, cobrable hasta la edad ordinaria de jubilación, y mientras lo cobra el SEPE cotiza por usted para su futura pensión.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social (requisitos y coeficientes de la jubilación anticipada)
- BOE (normativa de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria)
- INE (datos de demografía)
